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Legislación actual sobre autoconsumo energía solar fotovoltaica

Realizada por manuel. 3 mar 2014 5 respuestas

Tengo un chalet en Carbajosa de la Sagrada, provincia de Salamanca con placas solares fotovoltaicas para autoconsumo, SIN vertido de la energía sobrante a la Red. Cuando no hay sol, automáticamente se coge de la Red la energía que se consume.

La instalación está inscrita en la consejería de industria de Castilla y León.

La pregunta es: ¿Tengo que poner un contador para las placas y avisar a Iberdrola que lea mensualmente la producción de energía fotovoltaica?

fotovoltaica , placas solares , autoconsumo , energía , solar , sol , provincia , placas

Mejor respuesta

Hola Manuel,
todavía no está publicada en el BOE la regulación del autoconsumo, por lo que no hay que hacer nada, y mucho menos darle pistas al maligno. Cuando se apruebe solo darán dos semanas de plazo, por lo que hay que estar atentos.
Lo que no veo claro es si estás conmutando, según el sol, entre la red y una instalación con placas y baterías, o bien si lo que conmutas es una instalación sin baterías para evitar que el contador te sume la producción no utilizada. Son dos casos distintos a estudiar según la regulación que se apruebe.
Un saludo

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Hola Manuel:

Todavía no ha salido la normativa que regula el autoconsumo. Ha salido la general pero no lo especifico, tarifas de respaldo etc. Habrá que esperar.
saludos

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6 MAR 2014

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Por ahora no se ha publicado la ley en el Boe. Por lo que no podemos mover ficha, te recomendaría que esperaras. No alargo mas la información ya que lo han hecho mis compañeros.

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6 MAR 2014

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Le paso todo el artículo 9, ya que el resto de la ley no habla de autoconsumo:
Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En
este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
d) Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.
2. En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
3. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.
El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas.
4. Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
5. El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.
Asimismo el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida.

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5 MAR 2014

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Buenos días la ley es "Ley 24 2013 del sector eléctrico 27 dic 2013", en su "Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica", dispone todo legislación, aunque en su apartado 5 comenta "El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.
Asimismo el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida" y esta normativa, no ha sido publicada todavía...; se están tomando su tiempo. Aunque ya es legal el instalarlas.

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5 MAR 2014

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