Acceso empresas Añade tu empresa gratis

Preguntas frecuentes sobre el autoconsumo fotovoltaico

Los costes de la energía en nuestro país están entre los más caros de Europa, y es una de las causas de la falta de competitividad de nuestras empresas. Tal circunstancia provoca un descont

25 feb 2015 en Actualidad sobre energía solar - Lectura: min.

Coria Cáceres

19 Recomendaciones

  1. ¿Es legal la producción de electricidad para consumo propio?La respuesta es SI. el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, permite la producción y el autoconsumo, y la reciente Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico, en su artículo 9 ya prevé que los usuarios puedan ser productores y consumidores a la vez.
  2. ¿Qué tipo de instalaciones existen para autoconsumo?Conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, tres son las formas de autoconsumo que por ahora podemos utilizar:Se trata de sistemas fotovoltaicos totalmente aislados de la red de distribución, apoyados o no por otros generadores eléctricos de apoyo, que dan servicio a consumos sin que, en ningún caso, exista conexión física con la red de distribución. Suelen contar con sistemas de acumulación eléctrica y suministran la totalidad del consumo.
  3. ¿Que es el balance neto?Consiste en que el productor-consumidor vierte la energía que produce a la red de distribución y se sirve de ella para su consumo habitual, siendo el balance neto la diferencia entre el consumo y la producción, así de simple. Esta es una larga aspiración de los consumidores, pues las compañías eléctricas, una vez cuantificado cada periodo de facturación cobrarían los excesos de consumo o tendrían que abonar los sobrantes de producción. Esta posibilidad que asusta a las empresas eléctricas y que en países como Alemania es normal, y que en otros países como Portugal se ha aprobado recientemente, en España no es posible por ahora, pero lo conseguiremos. Por el momento solo podemos acogernos a las tres modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior. y si acaso se aprueba —que se aprobará no lo dudéis—, nos incorporaremos de inmediato al nuevo sistema puesto que las instalaciones que tenemos servirían para ello.
  4. ¿Qué tipo de autorización hace falta para ser productor-consumidor de energía eléctrica? Conforme a lo dispuesto en el citado RD 1699/2011 y otras normas concordantes, no es necesario autorización previa para montar instalaciones de menos de 100 Kw, pero es obligatoria la posterior inscripción en los registros correspondientes siguiendo el procedimiento habitual de otras instalaciones sujetas al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  5. ¿Que es la tasa de respaldo?La ley 24/2013, más arriba citada, la llama "peajes de acceso a las redes y cargos asociados a los costes del sistema". Se trata de un maquiavélico invento que ya propuso un directivo de empresa eléctrica hace unos años, y que ha hecho suyo el actual gobierno (¿será origen de otra puerta giratoria como la de Aznar y Gonzalez?), que ha redactado un decreto que está en fase de borrador y que no se han atrevido a publicar por contar en contra con los informes de la Comisión Nacional de la Competencia y otros organismos públicos, y que, además, ha sido el hazmerreír de la Unión Europea. Por tales motivos es muy posible que no se aplique nunca. Consiste sencillamente en un impuesto a la energía solar, a la energía eólica, y a otras fuentes de energía renovables y limpias, por el gran pecado de los ciudadanos de producir energía gratuita para su propio consumo con el loable objetivo de alejar a los mismos de tal maldad a fin de que las pobres y santas empresas eléctricas puedan ganar más dinero y de ese modo contratar a más altos directivos sin conocimientos de la cosa eléctrica, pero con influencias varias.
  6. ¿Puedo desengancharme de la red de distribución y valerme solo de mi propia producción? Esta posibilidad es factible. Existe tecnología suficiente para producir la energía que necesitemos y almacenar la sobrante en baterías para ser utilizada por la noche o para calentar un depósito de agua, por ejemplo, tal como ya está más que experimentado con nuestros kit solares para instalaciones aisladas de la red. Si no tenemos suficiente caudal energético podemos apoyarnos en otros generadores eléctricos de apoyo, como pueden ser eólicos, cogeneración, etc.
  7. ¿Qué es un kit solar fotovoltaico? Los kit solares fotovoltaicos son instalaciones pre-montadas en origen de diversas potencias de producción fotovoltaica que facilitan el ahorro energético, y que dan magníficos resultados. Cualquier persona con unos mínimos conocimientos de bricolaje puede acoplar en su propio tejado o finca.

0 Me gusta

Deja tu comentario

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable: Verticales Intercom, S.L.
Finalidades:
a) Envío de la solicitud al cliente anunciante.
b) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios propios.
c) Actividades de publicidad y prospección comercial por distintos medios y canales de comunicación de productos y servicios de terceros de distintos sectores de actividad, pudiendo implicar la cesión de los datos personales a dichos terceros.
d) Segmentación y elaboración de perfiles para finalidades de publicidad y prospección comercial.
e) Gestión de los servicios y aplicaciones que proporciona el Portal para el Usuario.
Legitimación: Consentimiento del interesado.
Destinatarios: Se prevé la cesión de los datos a los clientes anunciantes para llevar a cabo su solicitud de información sobre los servicios anunciados.
Derechos: Tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos u oponerse al tratamiento de los mismos o a alguna de las finalidades, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en energiasolar365.com/proteccion_datos

Si te ha interesado, aquí tienes más